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Lección · Errores del expediente

La acción caducó o prescribió antes de demandar

Qué es

Lo que vencía no era un recurso sino el plazo para ejercitar la acción —la demanda, o la papeleta que la prepara—, y pasó sin presentarse. No todos los plazos de la acción se tratan igual: la caducidad la aprecia el tribunal aunque nadie la alegue, y el pleito se acaba sin entrar en el fondo; la prescripción solo entra si la otra parte la alega, y si no lo hace se resuelve por lo discutido. En el orden social la ley lo refleja al regular la intervención del Fondo de Garantía Salarial: la prescripción absuelve si se ha alegado; la caducidad, si se aprecia de oficio o a instancia de parte (LRJS art. 23.5).

Por qué importa

La diferencia decide quién cierra la puerta: en la caducidad lo hace el tribunal de oficio; en la prescripción, la otra parte alegándola. Y cuando se cierra, el fondo ya no se discute.

En qué se funda

Los preceptos que la pieza aplica, con el artículo consolidado del BOE: cada uno abre el artículo que se cita.