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Lecciones

Qué es cada pieza y cuándo cabe

Las unidades dicen qué hacer cuando algo pasa. Las lecciones dicen qué es la pieza que hay que usar: un recurso del catálogo procesal, un error que la recuperación encuentra en un expediente, un criterio que decide a quién se le imputa el daño o un defecto que el escrito presentado no aguanta. Cada lección sale del dato que la plataforma ya sirve —el plazo, el órgano, el precepto— y no se redacta a mano.

Lecciones
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Con situación
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Familias
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115 lecciones

Recursos del catálogo procesal

Qué es cada recurso, cuándo cabe, en qué plazo y ante quién. Es lo que se mira cuando hay que elegir, antes de que el plazo empiece a correr.

  • Recurso de reposición (diligencias de ordenación y decretos)

    Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos, para que el letrado/a de la Administración de Justicia que los dictó los revoque. No cabe contra los decretos que ponen fin al procedimiento o lo impiden, para los que procede la revisión directa

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de revisión contra el decreto

    Contra el decreto que resuelve la reposición y, directamente, contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación. Carece de efectos suspensivos

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de apelación

    Contra las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y los que la ley señale, cuando la resolución sea recurrible conforme a la LEC

    Plazo: 20 días hábiles desde la notificación · 2 situaciones

  • Recurso de queja

    Contra el auto que cierra la puerta al recurso de casación: el que lo tiene por no interpuesto o declara su inadmisión (LEC art. 479.2) y el que deniega su tramitación (LEC art. 494). Se interpone ante el órgano al que correspondía resolver el recurso no tramitado, no ante el que lo denegó

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de casación

    Contra las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales, cuando concurra el interés casacional del art. 477.2 (infracción de norma con jurisprudencia contradictoria, o resolución de un recurso sobre protección de derechos fundamentales, o cuantía superior a 600.000 euros)

    Plazo: 20 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia (Derecho foral o especial)

    Contra las resoluciones dictadas por los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, cuando el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de esa Comunidad y el Estatuto de Autonomía haya previsto la atribución a su Sala de lo Civil y Penal (LEC art. 478.1, párrafo segundo)

    Plazo: 20 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de revisión de sentencia firme

    Contra una sentencia firme, en los supuestos tasados de los arts. 510 y 511 (documentos decisivos recobrados, documentos falsos, cohecho, violencia o fraude, o resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

    Plazo: 3 meses desde descubrimiento de los documentos o reconocimiento de la falsedad · ninguna situación todavía

  • Procedimiento de exequátur (reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras)

    Cuando la resolución que se quiere hacer valer en España se dictó fuera y no hay norma de la Unión Europea ni tratado que la cubra: las fuentes van por este orden —normas de la UE y tratados, normas especiales internas y, subsidiariamente, la Ley 29/2015 (art. 2 de la Ley 29/2015)—. En materia civil y mercantil, si la resolución viene de otro Estado miembro de la Unión, se aplica el Reglamento (UE) 1215/2012 y NO hace falta exequátur: basta el certificado del art. 53 del Reglamento (UE) 1215/2012 y la ejecución de sus arts. 39 y siguientes del mismo Reglamento. El exequátur de la Ley 29/2015 alcanza a las resoluciones extranjeras firmes de un procedimiento contencioso y a las definitivas de jurisdicción voluntaria, y a los documentos públicos extranjeros ejecutables en su país (arts. 41 y 56 de la Ley 29/2015)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Apoderamiento apud acta (poder para pleitos ante el letrado/a de la Administración de Justicia)

    Cuando quien litiga quiere otorgar el poder de representación directamente —sin escritura notarial— para que un procurador/a le represente: la comparecencia en juicio es por medio de procurador (LEC art. 23.1), y el poder se confiere por comparecencia electrónica en la sede judicial, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, o ante notario o por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial (LEC art. 24.1). Pueden comparecer por sí mismos, sin procurador, los litigantes en los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros, en la petición inicial del monitorio, en los incidentes de impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y para solicitar medidas urgentes previas al juicio (LEC art. 23.2)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso de reposición (providencias y autos)

    Contra todas las providencias y autos del Juzgado o de la Sala

    Plazo: 3 días hábiles desde la notificación · 3 situaciones

  • Recurso de reposición (diligencias de ordenación y decretos)

    Contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos, salvo cuando la ley prevea revisión directa

    Plazo: 3 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de revisión contra el decreto

    Contra el decreto que resuelve la reposición y contra los decretos que ponen fin al procedimiento o lo impiden (revisión directa)

    Plazo: 3 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de suplicación

    Sentencias y autos definitivos de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, con los límites de cuantía y materia del art. 191 LRJS (comprobar la cuantía antes de anunciarlo)

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · 4 situaciones

  • Recurso de casación para la unificación de doctrina

    Sentencias de la Sala de lo Social del TSJ que contradicen otra resolución en los términos del art. 219 LRJS

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · 2 situaciones

  • Recurso de queja

    Contra el auto que cierra la puerta a un recurso: el que tiene por NO ANUNCIADO el recurso de suplicación (art. 195.2 LRJS), el que tiene por NO PREPARADO el de casación (art. 209.2 LRJS) o el de casación para la unificación de doctrina (art. 222.2 LRJS), el que pone fin al trámite de la casación por no formalizarla en plazo (art. 210.4 LRJS), el que declara desierto el de unificación de doctrina (art. 223.3 LRJS) y el que cierra el paso por no consignar la cantidad objeto de condena (art. 230.6 LRJS)

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · 3 situaciones

  • Revisión de sentencia firme y error judicial

    Contra cualquier sentencia FIRME del orden social —y contra laudos arbitrales firmes sobre materias del orden social—, pero solo por motivos TASADOS: documentos decisivos recobrados, documentos declarados falsos, falso testimonio o peritaje, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta (art. 510.1 LEC), violación declarada por el TEDH (art. 510.2 LEC) y la absolución penal por inexistencia del hecho (art. 86.3 LRJS). NO es una segunda instancia: el error en la valoración de la prueba o en la elección de la norma no abre esta vía, y el recurso que la confunde se inadmite

    Plazo: 60 meses desde publicación de la sentencia que se impugna · ninguna situación todavía

  • Audiencia al demandado rebelde (rescisión de sentencia firme)

    Para quien fue demandado y NO compareció al juicio, habiendo sido citado en forma. No es un recurso contra una resolución desfavorable: es un medio de rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía, para que el demandado sea oído y pueda alegar y probar lo que a su derecho convenga

    Plazo: 20 días hábiles desde notificación personal o conocimiento de la sentencia · ninguna situación todavía

  • Incidente de recusación (abstención y recusación)

    No es un recurso contra una resolución, sino el incidente para apartar del conocimiento del asunto a quien incurre en una causa legal de abstención o recusación (arts. 217 a 228 LOPJ). Se promueve por escrito tan pronto como se tenga conocimiento de la causa: se inadmite si no se propone en los 10 días siguientes a la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, y si se propone pendiente ya el proceso conociendo antes la causa (art. 223.1 LOPJ). El incidente lo instruye y lo resuelve quien la ley designa, no el propio recusado

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Incidente excepcional de nulidad de actuaciones

    Es la ÚLTIMA puerta antes del amparo: solo contra una resolución FIRME que ya no admita recurso ordinario NI extraordinario, y solo si la lesión es de un derecho fundamental de los del art. 53.2 CE (tutela judicial, proceso con garantías, juez imparcial, prueba, presunción de inocencia, legalidad sancionadora, intimidad) que no pudo denunciarse antes de esa resolución (art. 241.1 LOPJ). No es un recurso ni una segunda instancia: los defectos de forma y la incongruencia se hacen valer por los recursos del proceso (art. 240.1 LOPJ), y al incidente solo llega lo que ya no tiene cauce

    Plazo: 20 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Aclaración de conceptos oscuros (LOPJ art. 267)

    Conceptos oscuros en la resolución: solicitud de aclaración dentro de dos días hábiles. Para omisión de pronunciamiento usar la ficha de complemento; para error manifiesto o aritmético, la ficha de rectificación

    Plazo: 2 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Complemento por omisión de pronunciamiento (LOPJ art. 267.5)

    Omisión manifiesta de un pronunciamiento sobre pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas: solicitar complemento dentro de cinco días desde la notificación. No permite modificar el fondo decidido

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Rectificación de error material manifiesto o aritmético

    Error material manifiesto o aritmético identificable en la resolución. Puede rectificarse en cualquier momento; no permite reconsiderar el fondo ni reabrir automáticamente recursos ya precluidos

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Impugnación de la tasación de costas

    Al recibir el traslado de la tasación, antes del decreto aprobatorio. Frente a este decreto procede revisión, no una nueva impugnación de diez días. Contra la tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia en fase de recurso (suplicación o casación) o en ejecución, tanto por considerarlas indebidas como por cuantía excesiva

    Plazo: 10 días hábiles desde traslado de la tasación · ninguna situación todavía

  • Impugnación de la tasación de costas (civil)

    Recibido el traslado de la tasación practicada por el Letrado de la Administración de Justicia, antes de que el decreto aprobatorio devenga firme. Tanto por considerarlas indebidas como por cuantía excesiva

    Plazo: 10 días hábiles desde traslado de la tasación · 1 situación

  • Impugnación de la tasación de costas (contencioso-administrativo)

    Recibido el traslado de la tasación practicada por el Letrado de la Administración de Justicia, antes de que el decreto aprobatorio devenga firme. Tanto por considerarlas indebidas como por cuantía excesiva

    Plazo: 10 días hábiles desde traslado de la tasación · ninguna situación todavía

  • Oposición a la ejecución (civil)

    Diez días desde la notificación del auto en que se despache la ejecución. Es la vía para resistir una ejecución ya despachada, con motivos tasados (pago, caducidad, pactos en documento público o defectos procesales)

    Plazo: 10 días hábiles desde notificación del auto de despacho de la ejecución · ninguna situación todavía

  • Oposición a la ejecución (social)

    En el recurso de reposición contra el auto que despacha la ejecución: es el cauce en que se deduce la oposición aduciendo pago, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes posteriores a la constitución del título

    Plazo: 3 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Oposición a la ejecución (contencioso-administrativo)

    No existe una oposición del ejecutado equiparable a la civil. El cauce para resistir la ejecución es el incidente de imposibilidad material o legal (art. 105.2 LJCA) y la denuncia de nulidad de los actos contrarios al fallo (art. 103.4 LJCA)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Oposición a la ejecución de la responsabilidad civil (penal)

    Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil de una sentencia penal se ejecutan conforme a la LEC, cuyo régimen de oposición (pago, caducidad, pluspetición) rige también aquí

    Plazo: 10 días hábiles desde notificación del auto de despacho de la ejecución · ninguna situación todavía

  • Error judicial: declaración previa y responsabilidad del Estado

    Para pedir al Estado la indemnización por un daño causado por error judicial en una resolución del orden social. Antes de indemnizar hace falta una decisión judicial que declare EXPRESAMENTE el error: la sentencia del recurso de revisión, o la que dicte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en este procedimiento. La mera revocación o anulación de la resolución no presupone por sí sola derecho a indemnización (art. 292.3 LOPJ)

    Plazo: 3 meses desde día en que pudo ejercitarse la acción de reconocimiento del error · ninguna situación todavía

  • Indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

    Para reclamar al Estado el daño causado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia —dilaciones, desorganización del servicio, errores materiales, retrasos en la ejecución— al margen del error judicial. Aquí NO hace falta una declaración judicial previa de error: la reclamación va directa al Ministerio de Justicia. Convive con la queja gubernativa: la queja documenta la dilación, esta pide el dinero

    Plazo: 12 meses desde día en que pudo ejercitarse la reclamación · ninguna situación todavía

  • Recurso de amparo constitucional

    Última vía interna, ante el Tribunal Constitucional, por violación de los derechos fundamentales de los arts. 14 a 29 CE —y la objeción de conciencia del art. 30—, una vez agotados todos los medios de impugnación de la vía judicial (art. 44.1.a) LOTC). Es subsidiario: lo que pudo plantearse en un recurso o en el incidente de nulidad de actuaciones y no se planteó, no se admite

    Plazo: 30 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de reforma

    Contra las resoluciones del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal, incluidas providencias y autos

    Plazo: 3 días naturales desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de súplica

    Contra las resoluciones de los órganos colegiados (Jueces y Tribunales)

    Plazo: 3 días naturales desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de apelación contra autos

    Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso

    Plazo: 5 días naturales desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de apelación contra sentencia

    Apelación del procedimiento abreviado contra sentencia del Juez de lo Penal o del Juez Central de lo Penal. No usar para juicio rápido ni delitos leves, que tienen plazos específicos

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de queja

    Contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación (LECrim arts. 216 y 218)

    Sin plazo propio · 1 situación

  • Recurso de casación penal

    Contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, contra las que dicten las Audiencias en juicio oral y única instancia y contra los autos que la ley declara casables, por los motivos tasados del recurso (arts. 847 y 848 LECrim)

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de revisión penal

    Remedio extraordinario contra una sentencia penal FIRME, por los supuestos tasados de la ley (entre ellos, la aparición de pruebas que acrediten la inocencia, la declaración de falsedad de un documento o testimonio o la condena basada en una ley después declarada inconstitucional)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso contencioso-administrativo (interposición)

    Contra los actos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa y contra las disposiciones generales, una vez agotada la vía previa cuando sea exigible

    Plazo: 2 meses desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de protección de los derechos fundamentales (interposición)

    Cauce preferente y sumario contra los actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho que lesionen los derechos fundamentales susceptibles de amparo (arts. 114 y 115 LJCA)

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso contra la inactividad de la Administración (interposición)

    Cuando la Administración esté obligada a una prestación concreta y no la cumpla, o no ejecute sus actos firmes (art. 29 LJCA)

    Plazo: 2 meses desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso contra la vía de hecho, con requerimiento (interposición)

    Contra una actuación material de la Administración sin cobertura jurídica, tras requerirle el cese (art. 30 LJCA)

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso contra la vía de hecho, sin requerimiento (interposición)

    Contra una actuación material de la Administración cuando no se formuló el requerimiento de cese del art. 30 LJCA

    Plazo: 20 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Oposición a la autorización judicial de entrada en domicilio

    Cuando la Administración pide a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia que la autorice a entrar en un domicilio o en otro lugar cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de un acto administrativo (art. 8.6 LJCA y art. 93.5 LOPJ). El titular puede oponerse y ser oído antes de que se dicte el auto. Si la entrada la acuerda la Administración Tributaria, el precepto es el art. 93.6 LOPJ

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Solicitud de extensión de efectos de sentencia firme

    En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado: cuando una sentencia firme haya reconocido una situación jurídica individualizada y el solicitante se encuentre en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo (art. 110.1 LJCA)

    Plazo: 12 meses desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Cuestión de ilegalidad: personación y alegaciones

    Cuando el Juez o Tribunal que estimó la demanda por ilegalidad de un precepto reglamentario plantea la cuestión de ilegalidad al tribunal competente; las partes son emplazadas para, en quince días, comparecer y formular alegaciones (art. 123 LJCA)

    Plazo: 15 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de reposición (providencias y autos)

    Contra las providencias y los autos que no son susceptibles de apelación ni de casación, y sin perjuicio de que se lleve a efecto la resolución impugnada

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de reposición contra decretos y diligencias de ordenación

    Contra las diligencias de ordenación y los decretos no definitivos del letrado de la Administración de Justicia

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de apelación

    Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, salvo las dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros; hay materias que son siempre apelables

    Plazo: 15 días hábiles desde la notificación · 2 situaciones

  • Recurso de queja

    Contra los autos que cierran el paso a un recurso: el que deniega la admisión del recurso de apelación (LJCA art. 85.2) y el que tiene por no preparado el recurso de casación (LJCA art. 89.4). En los dos casos la LJCA no regula la queja: se sustancia en la forma de la LEC

    Plazo: 10 días hábiles desde la notificación · 2 situaciones

  • Recurso de casación

    Contra las resoluciones que la LJCA declara susceptibles de casación (arts. 86 y 87)

    Plazo: 30 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de revisión de sentencia firme

    Sentencia firme, en los supuestos tasados: documentos decisivos recobrados, sentencia ganada por documentos que una parte ignoraba declarados falsos o cuya falsedad se declarase después, testigos condenados por falso testimonio, y sentencia dictada por cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta (LJCA art. 102.1)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Revisión de sentencia firme por sentencia del TEDH

    Resolución judicial firme que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado dictada en violación del Convenio, cuando la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de otro modo, sin perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceros (LJCA art. 102.2)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso de alzada

    Contra las resoluciones y actos de trámite que deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable, cuando el acto NO pone fin a la vía administrativa

    Plazo: 1 mes desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso potestativo de reposición

    Contra los actos que SÍ ponen fin a la vía administrativa. Es potestativo: puede interponerse o ir directamente al contencioso-administrativo

    Plazo: 1 mes desde la notificación · 1 situación

  • Recurso extraordinario de revisión

    Contra actos FIRMES en vía administrativa, en los supuestos tasados: error de hecho derivado de documentos, aparición de documentos decisivos, documentos o testimonios declarados falsos, o resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso extraordinario de revisión · error de hecho

    Contra actos firmes en vía administrativa cuando al dictarlos se incurrió en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (LPAC art. 125.1.a)

    Plazo: 48 meses desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso extraordinario de revisión · documentos falsos o conducta punible

    Contra actos firmes en vía administrativa cuando aparezcan documentos esenciales posteriores que evidencien el error, cuando hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, o cuando la resolución se dictara por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia firme (LPAC art. 125.1.b, c y d)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Alegaciones al acuerdo de iniciación o pliego de cargos

    El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador reconoce al presunto responsable el derecho a formular alegaciones y a la audiencia, e indica los plazos para su ejercicio; si no alega en plazo, el acuerdo puede considerarse propuesta de resolución (art. 64.2.f LPAC). Cuando falten elementos para la calificación inicial, esta se hace después mediante pliego de cargos, que también se notifica (art. 64.3 LPAC)

    Sin plazo propio · 1 situación

  • Abstención y recusación

    En los casos en que concurra alguno de los motivos de abstención —interés personal, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o testigo, etc.—, el interesado puede promover la recusación de la autoridad o del personal que interviene en el procedimiento (arts. 23 y 24 LRJSP)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso de alzada contra los actos de personal militar (reclutamiento, aptitud y situaciones)

    Contra las resoluciones y actos que NO ponen fin a la vía administrativa en materia de personal militar: los del órgano de selección en un proceso de ingreso o promoción (exclusión, no superación de las pruebas, no aptitud psicofísica del aspirante), los de los órganos de evaluación de la aptitud psicofísica y los de las Jefaturas de Personal en materia de destinos y situaciones administrativas. Los Tribunales y órganos de selección se consideran dependientes del órgano al que están adscritos o que nombró a su presidente (LPAC art. 121.1), que es ante quien se recurre. Las resoluciones del Ministro de Defensa agotan la vía administrativa: contra ellas no cabe alzada, sino la reposición potestativa (LPAC arts. 123-124; RD 1111/2015 art. 45.2)

    Plazo: 1 mes desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Instancia de reconocimiento y de revisión de la aptitud psicofísica

    El militar profesional puede pedir en cualquier momento un reconocimiento médico y pruebas psicológicas «a iniciativa del propio interesado, fundamentada en informes médicos o psicológicos» (RD 944/2001 art. 7.1), y la revisión de la insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando desaparece la incapacidad que la motivó (RD 944/2001 art. 15). Es el escrito con el que se abre el expediente de aptitud psicofísica o se pide su revisión por mejoría, para no quedarse con la limitación de destinos o con el pase a retiro

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso de apelación militar

    Contra los autos y las sentencias de los Jueces Togados y Tribunales Militares que la Ley Procesal Militar declara recurribles en apelación

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de queja militar

    Contra las resoluciones del Juez Togado o del Tribunal Militar en que se deniegue la admisión de un recurso o se rechace su tramitación (LO 2/1989 arts. 268 a 271)

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de súplica militar

    Contra las resoluciones de los órganos colegiados de la jurisdicción militar (LO 2/1989 arts. 272 y 273)

    Plazo: 3 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de casación militar

    Contra las sentencias y determinados autos de los Tribunales Militares que no sean firmes, ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (LO 2/1989 arts. 324 a 327)

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de revisión militar

    Contra una sentencia firme de la jurisdicción militar, en los supuestos tasados de la Ley Procesal Militar (LO 2/1989 arts. 328 a 336)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso de alzada en vía disciplinaria militar

    Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, salvo las dictadas por el Ministro de Defensa o por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, que van por reposición. Se dirige a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción según el escalonamiento del art. 26 (y el art. 33 para los alumnos de los centros docentes militares de formación). Contra las sanciones impuestas a los alumnos de los centros docentes militares de formación, el escalonamiento es el del art. 33

    Plazo: 1 mes desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso potestativo de reposición en vía disciplinaria militar

    Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Ministro de Defensa o, en su caso, por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central: frente a esas resoluciones NO cabe alzada, porque no tienen superior jerárquico, y la Ley Orgánica 8/2014 solo prevé la reposición potestativa

    Plazo: 1 mes desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso contencioso-disciplinario militar

    Contra los actos definitivos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria militar que causen estado: la resolución sancionadora originaria y las que resuelven la alzada o la reposición (LO 2/1989 art. 465). También cabe contra el acuerdo de apertura del procedimiento sancionador cuando se dictó fuera del plazo del art. 44 de la LO 8/2014, y contra los demás actos que la Ley Disciplinaria declare recurribles

    Plazo: 2 meses desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario (derechos fundamentales)

    Contra los actos de la Administración sancionadora militar que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la Constitución (igualdad, vida e integridad, libertad, intimidad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión e información, reunión, asociación, tutela judicial efectiva y los demás que ese precepto ampara). Es parte en el procedimiento la Fiscalía Jurídico Militar

    Plazo: 5 días hábiles desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Cuestión de competencia entre Juzgados Togados y Tribunales Militares

    Cuando quien lleva el asunto entiende que el Juzgado Togado o el Tribunal Militar que está conociendo no es el competente, o que lo es otro: las cuestiones de competencia, positivas y negativas, que se susciten entre Juzgados y Tribunales Militares pueden promoverse de oficio, a instancia de parte o por el Fiscal Jurídico Militar (LO 2/1989 art. 12). Se promueven por INHIBITORIA, ante el Juez o Tribunal que se repute competente, o por DECLINATORIA, ante el que se repute incompetente, y el uso de uno de estos medios excluye el otro (LO 2/1989 art. 17). No es un recurso contra una resolución: es el incidente que decide quién instruye y juzga

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Recurso de reforma en materia penitenciaria

    Contra todos los autos y providencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria (LOPJ, disposición adicional 5.ª, apartado 1)

    Plazo: 3 días naturales desde la notificación · 1 situación

  • Recurso de apelación en materia penitenciaria

    Contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas (ante el juzgado o tribunal sentenciador) y en materia de régimen penitenciario y demás materias (ante la Audiencia Provincial), salvo las dictadas resolviendo un recurso contra resolución administrativa que no sea de clasificación del penado (LOPJ, disposición adicional 5.ª, apartados 2 y 3)

    Plazo: 5 días naturales desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Recurso de queja en materia penitenciaria

    Contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación (LOPJ, disposición adicional 5.ª, apartado 4)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Demanda contra España por violación de un derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en sus Protocolos, una vez agotados los recursos internos y dentro de los cuatro meses siguientes a la decisión interna definitiva (arts. 34 y 35 CEDH)

    Plazo: 4 meses desde la notificación · 1 situación

  • Comunicación individual al Comité de Derechos Humanos de la ONU

    Comunicación al Comité de Derechos Humanos por violación de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una vez agotados los recursos internos y sin someter la misma cuestión a otro procedimiento internacional (arts. 1, 2 y 5 del Protocolo Facultativo del PIDCP)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité contra la Tortura de la ONU

    Comunicación al Comité contra la Tortura por violación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuando España haya reconocido la competencia del Comité (art. 22 CAT)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

    Comunicación al Comité CEDAW por violación de los derechos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al Protocolo Facultativo (arts. 1 a 4)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Comunicación al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por violación de la Convención, conforme a su Protocolo Facultativo (arts. 1, 2 y 4)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité contra las Desapariciones Forzadas

    Comunicación al Comité contra las Desapariciones Forzadas conforme al art. 31 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, cuando el Estado haya reconocido su competencia

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité de los Derechos del Niño

    Comunicación al Comité de los Derechos del Niño conforme al art. 5 de su Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones: la presenta la persona o el grupo de personas sujetas a la jurisdicción de España que alegue ser víctima de una violación de los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño o de sus dos primeros Protocolos facultativos

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Comunicación al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conforme al art. 2 de su Protocolo facultativo, por la persona o el grupo de personas sujetas a la jurisdicción de España que alegue ser víctima de la violación de un derecho económico, social o cultural del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Comunicación individual al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

    Comunicación al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) por la violación, imputable a España, de un derecho de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, una vez agotados los recursos ante las instancias jurisdiccionales nacionales. La declaración española del art. 14 añade una condición propia: la comunicación debe presentarse dentro de los TRES MESES siguientes a la fecha de la resolución judicial firme

    Plazo: 3 meses desde la notificación · ninguna situación todavía

  • Solicitud de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad

    Escrito dirigido al juez o tribunal que está conociendo del caso para que plantee al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad contra una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo (LOTC art. 35.1). La cuestión no la plantea el ciudadano: la plantea el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia (art. 35.2)

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Solicitud de planteamiento del conflicto negativo de competencia entre Administraciones

    Cuando el órgano de una Administración rechaza resolver una pretensión por entender que la competencia es de otra, y la segunda también se declara incompetente (o no contesta en el plazo de un mes): el interesado puede acudir al Tribunal Constitucional para que se tramite y resuelva el conflicto negativo de competencia (LOTC arts. 68.3 y 60). El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos sobre competencias o atribuciones asignadas por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes que delimitan los ámbitos del Estado y las Comunidades Autónomas (LOTC art. 59.1), y los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí los resuelve el Pleno (LOTC art. 10.1.d)

    Plazo: 1 mes desde notificación de la declinatoria de la segunda Administración o transcurso del mes sin resolución expresa (LOTC art. 68.3) · ninguna situación todavía

Errores del expediente

Lo que la recuperación encuentra al leer un expediente: el recurso que no se presentó, la acción que caducó, la vía que quedó cerrada, la notificación sin pie de recursos.

  • Un recurso que cabía y no se presentó

    La resolución abrió un plazo para recurrir, el plazo terminó y no consta el escrito. En lo judicial el plazo es preclusivo y no se reabre porque nadie lo mirara (LEC art. 136); en lo administrativo, transcurrido el plazo sin recurso el acto queda firme a todos los efectos (LPAC art. 122.1).

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • La acción caducó o prescribió antes de demandar

    Lo que vencía no era un recurso sino el plazo para ejercitar la acción —la demanda, o la papeleta que la prepara—, y pasó sin presentarse. No todos los plazos de la acción se tratan igual: la caducidad la aprecia el tribunal aunque nadie la alegue, y el pleito se acaba sin entrar en el fondo; la prescripción solo entra si la otra parte la alega, y si no lo hace se resuelve por lo discutido. En el orden social la ley lo refleja al regular la intervención del Fondo de Garantía Salarial: la prescripción absuelve si se ha alegado; la caducidad, si se aprecia de oficio o a instancia de parte (LRJS art. 23.5).

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • Faltaba el paso que va antes de la demanda

    El intento de conciliación o mediación es requisito para la tramitación del proceso (LRJS art. 63), pero su falta no impide admitir la demanda: el juzgado resuelve sobre la admisión, señala y advierte de que hay que acreditarlo en quince días, con apercibimiento de archivo de las actuaciones (LRJS art. 81.3).

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • El acto quedó firme y el contencioso ya no lo admite

    El acto no agotaba la vía administrativa, la alzada venció sin presentarse y, firme el acto, el recurso contencioso ya no es admisible contra él.

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • La notificación no decía qué recursos cabían

    La notificación no indicaba si el acto agotaba la vía, qué recursos procedían, ante qué órgano o en qué plazo. Mientras falte ese pie, el plazo no empieza a correr: empieza cuando consta que la persona conoció el acto o cuando presentó un recurso.

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • El plazo está corriendo ahora

    Hay un plazo abierto —de un recurso o de la acción— con su último día, y lo que toca es presentar el papel antes de esa fecha.

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • El escrito presentado no aguanta una lectura hostil

    Lo presentado tiene un defecto que la otra parte o la oficina pueden alegar: el papel se mide contra lo que su propio recurso exige y no lo cumple.

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

Criterios de responsabilidad del abogado

A quién se le imputa el daño y con qué alcance, regla a regla: las R, las N y las precondiciones del encargo.

Defectos del escrito

Lo que un escrito presentado no aguanta cuando lo lee alguien con ganas de rechazarlo: el plazo mal contado y el órgano que falta.

  • El escrito cuenta mal el plazo de su recurso

    El papel afirma un plazo —un número de días o el día desde el que se cuenta— que no es el que el catálogo da al recurso que ejecuta. La presentación se mide contra el plazo declarado, no contra el que el papel se atribuye.

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

  • El escrito no dice a quién va

    El papel no identifica el órgano al que se presenta. En la apelación civil, el escrito de interposición se presenta ante el tribunal competente para conocer del recurso (LEC art. 458.1), y de la apelación conoce la Audiencia Provincial cuando la resolución la dictó un Juzgado de Primera Instancia (LEC art. 455.2).

    Sin plazo propio · ninguna situación todavía

Las lecciones no se escriben aquí: nacen del dato que proceres.es ya usa para componer el escrito —la ficha del recurso, la regla de imputación, el defecto que mide el adversario— y llegan dentro del mismo artefacto que las unidades, con su huella comprobada en el build. Esta web enseña; componer el escrito se hace en proceres.es.