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Lección · Recursos del catálogo procesal

Apoderamiento apud acta (poder para pleitos ante el letrado/a de la Administración de Justicia)

Qué es

Cuando quien litiga quiere otorgar el poder de representación directamente —sin escritura notarial— para que un procurador/a le represente: la comparecencia en juicio es por medio de procurador (LEC art. 23.1), y el poder se confiere por comparecencia electrónica en la sede judicial, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta, o ante notario o por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial (LEC art. 24.1). Pueden comparecer por sí mismos, sin procurador, los litigantes en los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros, en la petición inicial del monitorio, en los incidentes de impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y para solicitar medidas urgentes previas al juicio (LEC art. 23.2)

Por qué importa

No tiene un plazo único: se presenta cuando concurre lo que dice su ficha, y fuera de ese supuesto no procede.

Ante quién
La oficina judicial del órgano que conoce del asunto, por comparecencia personal o electrónica

En qué se funda

Los preceptos que la pieza aplica, con el artículo consolidado del BOE: cada uno abre el artículo que se cita.