Lección · Recursos del catálogo procesal
Oposición a la autorización judicial de entrada en domicilio
Qué es
Cuando la Administración pide a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia que la autorice a entrar en un domicilio o en otro lugar cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de un acto administrativo (art. 8.6 LJCA y art. 93.5 LOPJ). El titular puede oponerse y ser oído antes de que se dicte el auto. Si la entrada la acuerda la Administración Tributaria, el precepto es el art. 93.6 LOPJ
Por qué importa
No tiene un plazo único: se presenta cuando concurre lo que dice su ficha, y fuera de ese supuesto no procede.
- Ante quién
- La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia que conoce de la autorización
En qué se funda
Los preceptos que la pieza aplica, con el artículo consolidado del BOE: cada uno abre el artículo que se cita.