Lección · Recursos del catálogo procesal
Procedimiento de exequátur (reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras)
Qué es
Cuando la resolución que se quiere hacer valer en España se dictó fuera y no hay norma de la Unión Europea ni tratado que la cubra: las fuentes van por este orden —normas de la UE y tratados, normas especiales internas y, subsidiariamente, la Ley 29/2015 (art. 2 de la Ley 29/2015)—. En materia civil y mercantil, si la resolución viene de otro Estado miembro de la Unión, se aplica el Reglamento (UE) 1215/2012 y NO hace falta exequátur: basta el certificado del art. 53 del Reglamento (UE) 1215/2012 y la ejecución de sus arts. 39 y siguientes del mismo Reglamento. El exequátur de la Ley 29/2015 alcanza a las resoluciones extranjeras firmes de un procedimiento contencioso y a las definitivas de jurisdicción voluntaria, y a los documentos públicos extranjeros ejecutables en su país (arts. 41 y 56 de la Ley 29/2015)
Por qué importa
No tiene un plazo único: se presenta cuando concurre lo que dice su ficha, y fuera de ese supuesto no procede.
- Ante quién
- La Sección Civil (o de lo Mercantil) del Tribunal de Instancia competente, mediante demanda
En qué se funda
Los preceptos que la pieza aplica, con el artículo consolidado del BOE: cada uno abre el artículo que se cita.