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Lección · Recursos del catálogo procesal

Procedimiento de exequátur (reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras)

Qué es

Cuando la resolución que se quiere hacer valer en España se dictó fuera y no hay norma de la Unión Europea ni tratado que la cubra: las fuentes van por este orden —normas de la UE y tratados, normas especiales internas y, subsidiariamente, la Ley 29/2015 (art. 2 de la Ley 29/2015)—. En materia civil y mercantil, si la resolución viene de otro Estado miembro de la Unión, se aplica el Reglamento (UE) 1215/2012 y NO hace falta exequátur: basta el certificado del art. 53 del Reglamento (UE) 1215/2012 y la ejecución de sus arts. 39 y siguientes del mismo Reglamento. El exequátur de la Ley 29/2015 alcanza a las resoluciones extranjeras firmes de un procedimiento contencioso y a las definitivas de jurisdicción voluntaria, y a los documentos públicos extranjeros ejecutables en su país (arts. 41 y 56 de la Ley 29/2015)

Por qué importa

No tiene un plazo único: se presenta cuando concurre lo que dice su ficha, y fuera de ese supuesto no procede.

Ante quién
La Sección Civil (o de lo Mercantil) del Tribunal de Instancia competente, mediante demanda

En qué se funda

Los preceptos que la pieza aplica, con el artículo consolidado del BOE: cada uno abre el artículo que se cita.