Lección · Recursos del catálogo procesal
Cuestión de competencia entre Juzgados Togados y Tribunales Militares
Qué es
Cuando quien lleva el asunto entiende que el Juzgado Togado o el Tribunal Militar que está conociendo no es el competente, o que lo es otro: las cuestiones de competencia, positivas y negativas, que se susciten entre Juzgados y Tribunales Militares pueden promoverse de oficio, a instancia de parte o por el Fiscal Jurídico Militar (LO 2/1989 art. 12). Se promueven por INHIBITORIA, ante el Juez o Tribunal que se repute competente, o por DECLINATORIA, ante el que se repute incompetente, y el uso de uno de estos medios excluye el otro (LO 2/1989 art. 17). No es un recurso contra una resolución: es el incidente que decide quién instruye y juzga
Por qué importa
No tiene un plazo único: se presenta cuando concurre lo que dice su ficha, y fuera de ese supuesto no procede.
- Ante quién
- El Juez o Tribunal que se repute competente, si se promueve por inhibitoria, o el que se repute incompetente, si se promueve por declinatoria (LO 2/1989 art. 17)
En qué se funda
Los preceptos que la pieza aplica, con el artículo consolidado del BOE: cada uno abre el artículo que se cita.