Ir a proceres.es

Situación

Contestar un monitorio o una demanda que ya no cabe discutir

Me llega un monitorio por una deuda o me reclaman algo que ya se decidió.

Qué se hace

La oposición al monitorio en los veinte días —sin la cual se despacha ejecución— y, cuando el pleito ya está resuelto, la alegación de cosa juzgada.

Con qué se hace · lo que proceres.es sirve para esta tarea

  • Carta de oposición al monitorio

    Se presenta en: Juzgado (escrito de oposición) · proceres.es/deudas · 3 resolución(es) de práctica que la ponen a prueba

    El requerimiento mal hecho está sembrado —el decreto que da cinco días y notifica por edictos— y esta oposición es el escrito que lo contesta: cubre el plazo y pide que se declare que no se notificó personalmente y la nulidad de los edictos. Falta el apercibimiento de que la oposición cierra el proceso.

  • Alegación de cosa juzgada y litispendencia (civil)

    Se presenta en: El Juzgado que conoce del segundo proceso · proceres.es/recursos · 1 resolución(es) de práctica que la ponen a prueba

    El segundo pleito sobre lo ya resuelto ya está sembrado (`decreto_admite_el_segundo_pleito_sobre_lo_ya_resuelto`), y la alegación se mide contra él. Tampoco se comprueba la litispendencia internacional ni la cosa juzgada material en el orden social (art. 160 LRJS).

Cada pieza lleva a su página de proceres.es, donde se rellena y se descarga el escrito. La estructura no promete nada que no se pueda hacer hoy.

En qué se funda

Los preceptos que el escrito tiene que citar, medidos palabra a palabra contra el texto que se genera y contrastados con el articulado consolidado del BOE.

  • articulos 815 y 818 de la ley 1/2000
  • articulo 222.1 de la ley 1/2000
  • articulo 400.1 de la ley 1/2000
  • articulo 421.1 de la ley 1/2000

Criterios del CGPJ

Índice del fondo doctrinal del Consejo General del Poder Judicial que trata esta materia. Se enlaza el documento original: la cita literal exige el texto, y aquí lo que se publica es el índice, no una cita.